*Respuesta del Ing. Abel Julio González
El Ing. Abel Julio González es uno de los mayores especialistas del mundo en materia de seguridad nuclear. Su vasto currículum lo ubica, entre otros cargos, como Representante en el Comité Científico de la Naciones Unidas para el Estudio de los Efectos de las Radiaciones Atómicas (UNSCEAR), Miembro de la Comisión de Seguridad del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y Asesor Senior del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) de Argentina.
“Lo que en la jerga nuclear se suelen denominar ‘las tres S’ en inglés se llaman ‘safeguards’, ‘safety’ y ‘security’. Estos tres conceptos –tan fundamentales- confunden mucho a la gente. Hay un consenso generalizado que apunta a que si estos tres temas no se resuelven internacionalmente de manera apropiada, el futuro de la energía nuclear se puede complicar muchísimo, y yo personalmente estoy de acuerdo con esto.
En castellano existe un problema adicional para el entendimiento de estos conceptos, porque se utiliza la misma palabra para ‘safety’ y ‘security’, que quedan englobadas dentro del término ‘seguridad’. Internacionalmente se ha hecho una traducción equivocada: a la primera se la denomina ‘seguridad tecnológica’, y a ‘security’ se la entiende como ‘seguridad física’. Sin embargo, la cultura de seguridad es parte de ‘safety’, pero de tecnológico no tiene nada; y, por otro lado, ‘security’ incluye a las tareas de inteligencia, por ejemplo, para prevenir intrusos en una instalación, y éstas de físico tampoco tienen nada.
En referencia a ‘safeguards’ (un término confuso que se ha traducido al castellano literalmente como ‘salvaguardias’, pero que en francés se lo denomina ‘garantías’), se trata de un concepto que refiere al ‘control que prevenga el desvío de materiales nucleares de actividades pacíficas hacia actividades militares’. Es fundamental que las tres ‘S’ estén consolidadas en un régimen internacional coherente, consistente y no-discriminatorio. La comunidad internacional ha hecho muchos progresos hacia ese objetivo pero aún falta mucho para hacer, y la Argentina ha hecho un gran aporte para mejorar el sistema.
La labor del representante argentino en Viena, el Embajador Rafael Mariano Grossi, ha sido vital en este contexto. Presidió la Conferencia Diplomática que acordó la Declaración de Viena sobre Seguridad Nuclear, y sus esfuerzos por lograr un consenso internacional mediante una serie de reuniones, muy difíciles pero que dieron como resultado la firma de ese documento, posicionan muy bien a la Argentina en términos de ‘safety’. En lo que respecta a ‘security’, Argentina fue el país que introdujo el tema (de security) en el ámbito de la regulación nuclear, organizando la primera reunión de reguladores sobre este asunto en Buenos Aires, nueve meses antes del fatídico ataque terrorista del 11 de septiembre del 2001. Este ataque puso en evidencia la importancia de la ‘security’ de materiales nucleares y radiactivos. Si bien actualmente son los Estados Unidos uno los principales defensores de la necesidad de fortalecer la security nuclear, en aquel momento el tema no estaba dentro de sus objetivos principales, por lo que su participación en la reunión de Buenos Aires fue limitada. Sin embargo, luego del atentado del 11 de septiembre la percepción cambió por completo y hoy la ‘security’ nuclear es prioridad absoluta de los Estados Unidos”.
A continuación se presenta el resumen del artículo de Martín Abel González y Abel Julio González, titulado El desarrollo nuclear pacífico y las “3 S” (‘safety’, ‘security’ y ‘safeguards’). Nucleus, n° 48, 2010:
«El concepto de régimen internacional de seguridad está obnubilado por la confusa semántica de sus partes: los conceptos ingleses ‘safeguards’, ‘safety’ y ‘security’, y los de materiales nucleares y radiactivos. El objetivo es garantizar, mediante safeguards apropiadas la no diversión de materiales nucleares hacia actividades no pacíficas.; prevenir mediante security apropiada, la posesión no autorizada o uso ilegal o malévolo de materiales nucleares y radiactivos; y cerciorar, mediante safety apropiada, que el uso de materiales nucleares y radiactivos no causará daño a personas y al ambiente. Security se debe entender como una parte integral de safeguards y de safety, porque los materiales que son secure no son necesariamente safeguarded or safe y los materiales no pueden ser safeguarded or safe al menos que sean secure. Security es una condición necesaria pero no suficiente para safeguards y safety; es una condición importante, pero subsidiaria de safeguards y safety. Se concluye sugiriendo un Tratado Internacional para el Control (‘safeguards’, ‘safety’ y ‘security’) del Desarrollo Pacífico de la Energía Nuclear y sus Subproductos que regule claramente las obligaciones y penalidades de las Partes, el que basándose en los acuerdos existentes debería ser claro, lógico, racional, fundado, metódico, sistemático, universal, equitativo, ecuánime, imparcial, justo y no discriminatorio”.[/quote]“El concepto de régimen internacional de seguridad está obnubilado por la confusa semántica de sus partes: los conceptos ingleses ‘safeguards’, ‘safety’ y ‘security’, y los de materiales nucleares y radiactivos. El objetivo es garantizar, mediante safeguards apropiadas la no diversión de materiales nucleares hacia actividades no pacíficas.; prevenir mediante security apropiada, la posesión no autorizada o uso ilegal o malévolo de materiales nucleares y radiactivos; y cerciorar, mediante safety apropiada, que el uso de materiales nucleares y radiactivos no causará daño a personas y al ambiente. Security se debe entender como una parte integral de safeguards y de safety, porque los materiales que son secure no son necesariamente safeguarded or safe y los materiales no pueden ser safeguarded or safe al menos que sean secure. Security es una condición necesaria pero no suficiente para safeguards y safety; es una condición importante, pero subsidiaria de safeguards y safety. Se concluye sugiriendo un Tratado Internacional para el Control (‘safeguards’, ‘safety’ y ‘security’) del Desarrollo Pacífico de la Energía Nuclear y sus Subproductos que regule claramente las obligaciones y penalidades de las Partes, el que basándose en los acuerdos existentes debería ser claro, lógico, racional, fundado, metódico, sistemático, universal, equitativo, ecuánime, imparcial, justo y no discriminatorio”.
** Pregunta enviada por Nicolás Di Capua, estudiante del último año de la carrera de Ingeniería Mecánica de la UADE.