La norma actualiza los requisitos y responsabilidades que debe cumplir todo médico para utilizar radiación ionizante o material radiactivo en seres humanos para diagnóstico o tratamiento.
La Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) informa que el 12 de diciembre de 2025 entró en vigencia la revisión 3 de la Norma Regulatoria AR 8.11.1 “Permisos Individuales y Autorizaciones a médicos para el uso de material radiactivo o radiación ionizante en seres humanos”, según la Resolución N°694/2025, publicada en el Boletín Oficial.
La Norma AR 8.11.1 – Revisión 3 actualiza los requisitos y responsabilidades que debe cumplir todo médico que emplee material radiactivo o radiación ionizante en seres humanos, para solicitar y renovar los permisos individuales que lo habilitan para realizar un diagnóstico o tratamiento con medicina nuclear o radioterapia, y las autorizaciones necesarias para efectuar prácticas que implican exposición médica, dentro de instalaciones licenciadas por la ARN.
La actualización ajusta los requisitos de acuerdo a la evolución de las prácticas en los últimos años y a su complejidad, promoviendo la mejora continua en la formación en protección radiológica de los profesionales y el mantenimiento de sus competencias. Estos aspectos fortalecen la premisa de asegurar la protección radiológica en la exposición médica, en línea con los estándares internacionales.
Entre las principales novedades que introduce esta revisión, se destacan:
- El agregado de la explicación de términos específicos;
- Cambios en los requisitos sobre antecedentes y formación de los profesionales;
- Mayor claridad sobre requisitos para investigaciones en salud humana con material radiactivo y radiación ionizante, así como para la autorización de prácticas especiales que no se enmarquen en un uso médico establecido.
Asimismo, la ARN informa mediante la Resolución N°694/2025 que los requisitos 6 y 28 de la Norma AR 8.11.1 – Revisión 3 establecen la obligación de aprobar un curso de actualización en protección radiológica para obtener o renovar permisos individuales en medicina nuclear. Al respecto, diversas instituciones trabajan actualmente en la elaboración de temarios que serán sometidos a aprobación de la ARN conforme a la Resolución N°461/2016, para su disponibilidad.
Para garantizar una implementación gradual, la ARN dispuso un plazo diferido de un año, contado desde la publicación del listado oficial de cursos reconocidos o desde la comunicación de su disponibilidad, a fin de que los profesionales dispongan del tiempo necesario para cumplir con dicho requisito antes de la emisión o renovación de sus permisos.
Cabe destacar que la Norma AR 8.11.1 – Revisión 3 publicada considera e incluye, de corresponder, las contribuciones recibidas durante el proceso de consulta ciudadana sobre el proyecto de actualización inicial, enmarcado en el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, establecido en el artículo 3º del Decreto Nº 1172/2003. En dicho período se recibieron de manera online 76 presentaciones con opiniones y propuestas, que fueron evaluadas por la ARN.
Sobre el marco regulatorio
La ARN, como autoridad nacional competente en las áreas de seguridad radiológica y nuclear, protección y seguridad física, y salvaguardias y no proliferación, establece las normas y guías regulatorias que conforman el marco regulatorio de la actividad nuclear en la República Argentina.
Las normas establecen los requisitos obligatorios para las instalaciones vy prácticas, y para el personal que opera las instalaciones o realiza las prácticas mencionadas. El cumplimiento de las normas regulatorias minimiza los riesgos radiológicos.
Más información sobre el marco regulatorio de la actividad nuclear en Argentina.
Fuente: ARN



